El testamento, es necesario ser asesorado por un abogado para su redacción, dado que hay que observar ciertas disposiciones legales que son obligatorias para el testador. El testador debe recurrir personalmente a la notaria juntamente con tres testigos.
Lo mejor es minuta redactada por Abogado. Llevar el poder a una Notaría, para que se procedan con la firma y posteriores copias. Nota: Los mandantes del poder deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad al día, en el caso de adultos mayores que no sepan o no puedan firmar por incapacidad física, es necesario la comparecencia de un tercero no interesado como testigo, el cual también deberá exhibir su cédula de identidad al día.
Todos estos documentos se obtienen en el Registro Civil e Identificación. Las Escrituras: Las escrituras públicas cuya fecha de otorgamiento se excedan de un año calendario será remitida al Archivo Judicial de Santiago, ubicado en calle Carmen 339, Santiago. Los Certificados: Copia de Inscripción de dominio con certificado de vigencia, Gravamen y prohibiciones, se obtienen en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, sólo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica, de asociaciones de analistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, sólo podrán ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
Presentarse a una Notaría con la Cédula de identidad al día y ser mayor de 18 años.
Se necesitan dos testigos mayores de 18 años, que no sean familiares de la persona para poder otorgar el certificado, quienes acrediten el estado civil del interesado.
Se necesita que se presenten padre y madre con la cédula de identidad al día y con el certificado de nacimiento del menor, esto es cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos. En caso de que el menor salga fuera del país con el padre o con la madre, uno de ellos tienen con el que no viaje es quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior.
Si es un automóvil particular, se necesita el padrón del vehículo, las cédulas de identidad tanto del vendedor como la del comprador y el certificado de anotaciones vigentes. Los extranjeros acreditan su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se le permitió su ingreso al país. Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de la carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al SII (Servicio de Impuestos Internos). El Certificado de Anotaciones se obtiene mediante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Con el documento el comprador podrá saber si el vehículo está gravado o no con prenda o si existen algún impedimento legal para la venta. Al momento de suscribir el contrato de compraventa, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del 1,5% del valor de tasación fiscal del vehículo. El impuesto se aplica sobre el monto más alto y, así, si el precio pactado es superior al valor de tasación fiscal, el impuesto se calcula sobre el precio.
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